14/11/11

El proyecto de plebiscito entregado por “Democracia para Chile”



La agrupación ciudadana “Democracia para Chile” entregó el pasado jueves 3, en la sede del Senado en Santiago, un anteproyecto de ley de reforma constitucional destinado a establecer el plebiscito vinculante sobre diversos temas, entre ellos, una nueva Constitución Política vía Asamblea Constituyente.

La propuesta considera consultas populares de nivel nacional, regional y comunal, convocadas por al menos el cinco por ciento del número de votantes en la última elección de diputados, y de resultados de acatamiento obligatorio para la autoridad en caso de superarse el 50 por ciento de participación entre los ciudadanos habilitados para hacerlo.

Suscriben la presentación 119 organizaciones sociales, comunitarias, estudiantiles y políticas, entre ellas, la ANEF, la Confusam, el Colegio de Periodistas y los partidos Progresista y Humanista.

El texto íntegro es el siguiente:

“Proyecto de reforma constitucional sobre plebiscito

Modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República, estableciendo el plebiscito como medio de decisión ciudadana.

Considerando:

1º) Que el Estado chileno vive una profunda crisis de representatividad, generada por un sistema electoral y cerrojos constitucionales que han sido diseñados precisamente para deformar la voluntad ciudadana y para impedir la vigencia del principio más básico de la democracia, esto es: que la mayoría decida.

2º) Que la conciencia en una buena parte de la ciudadanía respecto de la existencia de este tipo de mecanismos que coartan la expresión de la voluntad popular ha llevado a que una parte relevante de la población se reste de la participación electoral, agravando la crisis de representatividad.

3º) Que esta institucionalidad ya descrita en sus características principales y efectos ha impedido durante muchos años la satisfacción de mayoritarias demandas sociales. Esta situación amenaza gravemente la estabilidad y la paz del país y es por ello menester avanzar en profundos cambios institucionales que debiesen concretarse en una nueva Constitución Política elaborada en una Asamblea Constituyente.

4º) Que aparece como un primer paso decisivo en el proceso de democratización efectiva del Estado chileno y en el avance hacia un nuevo marco constitucional, pendiente desde la época de la dictadura militar, el establecimiento de la institución de los plebiscitos vinculantes. Ello permitirá dirimir con plena legitimidad los grandes conflictos sociales que atraviesan al país en materias como la preservación de la naturaleza, la inversión extranjera en la gran minería del cobre, la equidad y calidad de la educación, la administración de los fondos previsionales, los derechos de los pueblos originarios, la plena igualdad de derechos para la diversidad sexual, la descentralización del Estado, el uso de los territorios a nivel regional o comunal y todo lo concerniente al efectivo ejercicio de la soberanía popular.

5º) Que confiamos en que los actuales parlamentarios y parlamentarias de Chile sabrán entender la importancia y urgencia de concordar una reforma de este tipo, que le permita al país tener un mecanismo democrático de resolución de conflictos que incrementa sensiblemente la calidad de nuestra democracia y proyecta a la comunidad nacional a un horizonte de paz, justicia social y reencuentro armónico con nuestra naturaleza.

POR TANTO;

En mérito de lo expuesto, las organizaciones sociales que suscriben venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Constitución Política de la República de Chile en los siguientes términos:

En el artículo 15.
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
‘Podrá convocarse a votación popular para las elecciones previstas por la Constitución y para plebiscitos vinculantes sobre asuntos de interés nacional, regional o comunal’.

Agréguense los siguientes incisos 3°, 4°, 5º, 6º, 7º y 8º:
‘Podrán plebiscitarse todo tipo de asuntos de interés público, ya sean de rango administrativo o legal, incluida la convocatoria a Asamblea Constituyente. Las consultas sobre las cuales deba pronunciarse la ciudadanía serán formuladas en términos claros y precisos. Cuando correspondan a la implementación de una política pública determinada, deberá indicarse en ella los medios jurídicos y económicos de su implementación como asimismo los plazos que tendrá la autoridad para ponerlas en ejecución’.

‘Los plebiscitos nacionales serán convocados por el Presidente de la República a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los que hubieren sufragado en la última elección general de diputados’.

‘Los plebiscitos regionales serán convocados por el Intendente Regional, sobre materias de la competencia de los Gobiernos Regionales, a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los ciudadanos que hubieren sufragado en la última elección general de diputados en la Región’.

‘Los plebiscitos comunales serán convocados por el Alcalde respectivo, sobre materias propias del Gobierno Comunal, a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los ciudadanos que hubieren sufragado en la última elección general de diputados en la comuna’.

‘El resultado del plebiscito será vinculante para todos los órganos del Estado si sufragan al menos el cincuenta por ciento más uno del total de ciudadanos en condiciones de hacerlo. La infracción de lo resuelto plebiscitariamente será causal de cesación en el cargo de la o las autoridades que incurran en tal desacato, lo que deberá ser declarado por el Tribunal Constitucional, a requerimiento de cualquier ciudadano’.

‘La ley regulará los requisitos para los requerimientos ciudadanos de convocatoria a plebiscito, debiendo otorgar las mayores facilidades al efecto y no pudiendo imponer costo económico alguno para los requirentes. El requerimiento ciudadano de convocatoria deberá ser reducido a escritura pública firmada por diez ciudadanos y deberá contener el texto preciso de la pregunta a plebiscitar. Dicho requerimiento deberá ser registrado en el Servicio Electoral. A contar de la fecha de dicho registro correrá un plazo de 120 días hábiles para reunir la cantidad de firmas necesarias. Durante ese plazo y hasta la fecha del plebiscito en su caso, todo órgano del Estado quedará impedido de tomar decisión alguna sobre el asunto a plebiscitar y no podrá convocarse a plebiscito sobre la misma materia’.

Santiago, 3 de Noviembre de 2011.

Suscriben las siguientes organizaciones:
1. Acción Ecológica
2. Acuso, Asamblea Cultural y Social
3. Agrupación Cultural de Artesanos, Libreros y Anticuarios del Gran Yungay
4. Agrupación Cultural Monterrey
5. Agrupación Providencia es Nuestra
6. Alerta Chile
7. Alerta Isla Riesco
8. Ama Chile
9. Amarc, Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Chile.
10. Amerindia Chile
11. Amigos por la Preservación de Totoral
12. Anadeus, Asociación Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Seguridad Social
13. Anaic, Asociación Nacional de Académicos e Intelectuales de Chile
14. Anamuri, Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas
15. Anef, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
16. Articulación Feminista por la Libertad de Decidir
17. Asamblea Ciudadana por el Plebiscito
18. Asamblea Constituyente de Osorno
19. Asamblea Constituyente de Rancagua
20. Asamblea Coordinadora de Estudiantes Técnicos Profesionales
21. Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales
22. Asociación de Barrios Patrimoniales y Zonas Típicas, Región de Coquimbo
23. Asociación de Consumidores y Usuarios de Bicicleta ‘A pata y pedal’
24. Asociación de Funcionarios CESFAM Lo Franco de Quinta Normal
25. Atacama Sin Carbón
26. Attac, Asociación por la Tasación de las Transacciones Financieras y por la Ayuda a los Ciudadanos
27. Cedem, Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer
28. Centro Cultural Barrio Ñuñoa
29. Centro Cultural Club Matadero
30. Centro Cultural El Sitio de Yungay
31. Centro Cultural Manuel Rojas
32. Centro Cultural Social y del Medio Ambiente CEIBO Maipú
33. Centro de Bicicultura
34. Ciclistas por la Patagonia
35. Ciudad Viva, Centro de Urbanismo Ciudadano
36. Club Deportivo El Gran Yungay
37. Colectivo de Memoria Histórica ‘Las historias que podemos contar’
38. Colectivo Viento Sur
39. Colegio de Periodistas
40. Comisión Etica Contra la Tortura, V Región
41. Comité de Defensa de Matta Sur, Barrio Valioso
42. Comité de Refugiados Peruanos en Chile
43. Comité Sindical de Mujeres de Chile
44. Comunidad Ecuménica Martin Luther King
45. Comunidad para el Desarrollo Humano
46. Confederación de Trabajadores del Cobre
47. Confusam, Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada
48. Consejo de la Ciudadanía de Arica
49. Conupia, Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile.
50. Coronel Limpio
51. Corpade, Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la Educación
52. Corporación La Morada
53. Corporación Libertades Ciudadanas
54. Corporación Más Democracia
55. Corporación Parque Cultural Ex-Cárcel de Valparaíso
56. Cultura en Movimiento
57. Cultura en Movimiento IV Región
58. Chile sin Termoeléctricas
59. Diario Crónica Digital
60. Diario El Polémico
61. Diario Local
62. Edición Chilena de Le Monde Diplomatique
63. Familia Hito del Pueblo Rapa Nui
64. Federación de Estudiantes de San Bernardo
65. Federación de Estudiantes Universidad Alberto Hurtado
66. Femuc, Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos
67. Fep (Federación Estudiantes del Pedagógico/UMCE)
68. Frente Amplio de la Salud Pública (Zona Oriente)
69. Frente de Defensa Ecológico Austral
70. Fundación Anselmo Sule para la inclusión social
71. Fundación Juan Antonio Chávez
72. G-80
73. Grupo de Mujeres de la Plaza Ñuñoa
74. Indignadxs del Bío-Bío
75. Jóvenes Tehuelches
76. Liceo Barros Borgoño
77. Liceo de Aplicación
78. Liceo Carmela Carvajal
79. Liga de Consumidores
80. Maiz, Movimiento Amplio de Izquierda
81. Movimiento Ciudadano Asamblea de Dichato
82. Movimiento Humanista
83. Movimiento Nacional por la Reconstrucción Justa
84. Movimiento Pro Defensa de las Costas
85. Muevete Copiapó
86. Mums, Movimiento por la Diversidad Sexual
87. No a la Termoeléctrica en Penco
88. No a la Termoeléctrica Los Robles
89. No a la Termoeléctrica Patache
90. No a las Termoeléctricas en Chile
91. No a las Termoeléctricas en el Borde Costero de Freirina y Huasco
92. No más Termoeléctricas en Arauco
93. No más termos. Quiero respirar
94. Observadores por el Cierre de la Escuela de las Américas
95. Observatorio de Vivienda y Ciudad
96. Ocds Río Verde
97. Ong País Ciudadano
98. Organización Popular, Cultural y de Deporte de Estación Central
99. Partido Humanista, PH
100. Partido Progresista, PRO
101. ¡Plebiscito Ya!
102. Poetas del Mundo, Sección Chile
103. Programa de Economía del Trabajo – PET
104. Ranquil, Confederación Nacional Sindical Campesina y del Agro
105. Red Ambiental del Norte
106. Red Ciudadana por Ñuñoa
107. Red de Acción en Plaguicidas de Chile
108. Red de Estudiantes por la Asamblea Constituyente
109. Red de Mujeres Radialista ANARCICH
110. Red de Territorios Justos y Sustentables
111. SalvAtacama
112. Santiago Ciudadano
113. Seamos Chile
114. Sech, Sociedad de Escritores de Chile
115. Sinate, Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones
116. Sos Huasco
117. TV Patrimonio
118. Unión de Poetas de Chile
119. Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay”.

Fuente: democraciaparachile.cl

CHILENOS TODOS