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21 de febrero de 2022

Primeras normas para una nueva Constitución

Próxima propuesta de Carta Fundamental consagrará que “Chile es un estado regional, plurinacional e intercultural” y que la función jurisdiccional se define “conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

La propuesta de nueva Constitución para Chile tiene ya sus primeras normas, aprobadas en particular por el Pleno de la Convención Constitucional por amplia mayoría la semana recién pasada y a las que sólo resta, como a las que vendrán, ser vistas por la comisión de Armonización.

Alcanzando y superando el quorum de dos tercios de los convencionales en ejercicio conforme al reglamento general y a la ley que habilitó el proceso constituyente, el órgano redactor ha hecho valer su mayoría para dejar instituidos hasta ahora dos trascendentales avances normativos: uno que dice que “Chile es un estado regional, plurinacional e intercultural”, que otorga autonomía a cada región -en un país históricamente unitario- pero preservando la unidad e integridad del estado, y otro que crea sistemas de justicia abandonando el antiguo concepto de Poder Judicial. En ambos se incorpora a los pueblos originarios, extendidos a lo largo del territorio nacional y cuyos derechos como tales han sido negados hasta ahora por la República. En la función jurisdiccional, además, se establece los principios de paridad y perspectiva de género.

Algunos artículos e incisos rechazados por el Pleno vuelven a su comisión de origen, la de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, y la de Sistemas de Justicia, Organos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, respectivamente, para una nueva discusión y presentación.

La minoría constituyente de derecha no ha conseguido así imponer sus iniciativas y tampoco está en condiciones de vetar las demás, aunque su actuación en general, como la de su sector político –incluyendo su monopólico y alineado poder mediático- ha sido descalificatoria y de rechazo permanente y anticipado al proceso constituyente en sí incluso desde antes de la convocatoria misma, con el fin de oponerse al cambio del modelo político y económico amparado por la Constitución de Pinochet.

La Convención sigue avanzando. Aquí, algunas de las normas aprobadas y ya destinadas a la llamada “hoja en blanco” de la nueva Constitución (las que no logren finalmente el quorum indicado serán desechadas, pero las equivalentes aún en vigor no seguirán rigiendo).

Estado Regional y Plurinacional

Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.

Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley.

Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.

Artículo 18.- De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Sistemas de Justicia 

Artículo 10.- Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.

La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Julio Frank S.

Fuente: chileconvencion.cl 

Imagen: Celebran el estado regional las convencionales Yarela Gómez (Aysén), Jeniffer Mella (Coquimbo), Cristina Dorador (Antofagasta) y Adriana Ampuero (Chiloé), 18-2-2022. Prensa, chileconvencion.cl