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12 de abril de 2022

“Chile es un estado social y democrático de derecho”

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó, el lunes 11, diversos artículos e incisos presentados por la comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, considerándose el artículo número 1 entre los más trascendentes del proceso constituyente, debido a que establece la definición del tipo de estado que constituirá el país.

Se trata precisamente de un “estado social y democrático de derecho”, que es además “plurinacional, intercultural y ecológico”. La propuesta logró 114 votos a favor, superando, por tanto, el quorum de dos tercios de los convencionales en ejercicio (154) indicado tanto en el reglamento general del órgano redactor como en la reforma constitucional habilitadora del proceso.

Un estado social y democrático de derecho reconoce el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza, y le permite asumir un papel especialmente activo en la generación de políticas públicas que promuevan los derechos sociales y un mayor desarrollo en el mismo sentido. En la práctica, termina con el “Estado subsidiario” que, sin estar expresamente señalado en la normativa aún vigente, ha inspirado el mandato de ésta durante los últimos 40 años entregando principalmente al sector privado la concreción de esos derechos.

El constitucionalista Tomás Jordán, del Observatorio Nueva Constitución, sostuvo que, efectivamente, “es un cambio totalmente de paradigma en comparación con la actual Constitución”.

A la espera del trabajo de la comisión de Armonización y, finalmente, de su presentación final como parte de la propuesta de nueva Carta Magna, el texto aprobado es el siguiente:

“Artículo 1.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.

Julio Frank S.

Fuente principal: Comunicaciones, chileconvencion.cl. Imagen: Convencionales de la mayoría constituyente celebran la aprobación del “estado social y democrático de derecho”.