La Convención propone una participación democrática e
institucional paritaria, derechos sexuales y reproductivos, educación no
sexista y vida libre de violencia de género, entre otras normas.
“Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos
autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la
Administración, así como los directorios de las empresas públicas y
semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos,
el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.
Esa es una de las normas sobre democracia paritaria contenidas
en la propuesta de nueva Constitución, la que admite una larga historia de postergación
y discriminación de género y recoge una centenaria lucha feminista por conquistar
y equiparar derechos individuales y colectivos en la sociedad chilena.
La Constitución de 1980 establece sólo la igualdad ante la
ley, sumada a una reforma constitucional específica para la generación de la Convención
Constitucional, que tiene por eso una composición paritaria que proviene, igual que los
escaños reservados a pueblos originarios, de un acuerdo parlamentario
de fines de 2019 en el marco de la revuelta social.
La paridad de género es una de las principales aspiraciones
concretadas en normas permanentes por el órgano redactor. “En Chile, la
democracia es inclusiva y paritaria”, declara, por lo que el Estado reconoce y
promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias
sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva –es decir, con
igualdad de trato y oportunidades- reconociéndola como principio y condición
mínimos para el ejercicio pleno de la democracia y la ciudadanía.
La paridad y la perspectiva de género regirían en los nuevos
órganos legislativos -Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las
Regiones-, como también en los concejos municipales, Consejo de la Justicia,
órganos autónomos, entidades territoriales, organizaciones políticas, y
policías y fuerzas armadas.
El Estado deberá garantizar, además, el derecho de las
mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de
violencia de género en todas sus manifestaciones; así también, los derechos
sexuales y reproductivos, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo
(aborto) -votados en contra por convencionales de derecha-, cuyo ejercicio
deberá ser regulado por el legislador. Establece también garantías para las
mujeres embarazadas y madres de lactantes en el sistema penitenciario.
La educación, en tanto, tendría carácter no sexista e incluye
el derecho a la llamada Educación Sexual Integral (también votada en contra por
la derecha). Se establece, asimismo, el derecho de todas las personas a los
cuidados desde el nacimiento hasta la muerte, con enfoque de derechos humanos,
género y autonomía personal, y a cargo de un nuevo ente estatal denominado Sistema
Nacional de Cuidados.
Presentación personal
La comisión de Armonización ha terminado un ajuste general del
texto constituyente y lo someterá al Pleno de la Convención durante la próxima
semana, antes de la entrega del documento definitivo al Presidente de la
República el próximo 4 de julio. En consecuencia, por tratarse todavía de un
borrador –aunque con una reducción significativa del número de artículos-, se
presenta aquí una selección, reordenamiento y subtitulado personales del
documento original.
Democracia paritaria
Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho.
Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una república solidaria. Su democracia es
paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la
libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble
con la naturaleza.
Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una
sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas
participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su
representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio
y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la
ciudadanía.
La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género,
obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y
diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y
espacios de organización de la sociedad civil.
Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para
adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y
la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la
paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los
Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y
los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño
institucional y en el ejercicio de sus funciones.
Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos
autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la
Administración, así como los directorios de las empresas públicas y
semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al
menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus
instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos
se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva
de género en las políticas públicas.
Vida libre de violencia de género
Derecho a una vida libre de violencia de género. El Estado
garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y
disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus
manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que
provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para
erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que
la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación
integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de
vulnerabilidad en que puedan hallarse.
El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la
violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales,
promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso
igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.
Todas las personas tienen el derecho a participar de un
espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de
prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando
especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias
sexogenéricas.
El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en
casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según
determine la ley.
Derechos sexuales y reproductivos
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y
pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud y a
los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las
mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo,
una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios
y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de
interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a
beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y
no discriminatoria sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el
ejercicio de estos derechos.
Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho,
antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que
requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija,
teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.
Sistema penitenciario
En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el
Estado adoptará las medidas necesarias, tales como infraestructura y equipamiento,
en los regímenes de control cerrado, abierto y pospenitenciario.
Educación
La educación se regirá́ por los
principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia,
participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y
los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no
sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia
territorial, cultural y lingüística.
Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho
a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre
de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado
y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y
expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de
género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal,
público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad,
interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad,
oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
Derecho al cuidado
Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a
cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El
Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea
digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema
Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el
enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal.
El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con
pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su
financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género
e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de
cuidados.
Participación democrática
Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria.
Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano
deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la
formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la
Constitución.
La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo,
paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a
la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades
encomendadas por esta Constitución.
La ley determinará el número de representantes regionales a ser
elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada región y
en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración
final del órgano respete el principio de paridad.
El concejo municipal estará integrado por el número de personas
que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los
criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y
naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción
electoral respectiva.
Para las elecciones populares, la ley creará un sistema
electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad,
alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las
leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una
composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos
unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas
siempre por una mujer.
Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones
indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional,
regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena
dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en
sus resultados.
La elección de las y los representantes por votación popular
de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género,
la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, el
avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones
preexistentes al Estado.
Las organizaciones políticas reconocidas legalmente
implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la
igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo
la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un
financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las
medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar
que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.
De la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente
tendrá como única función la redacción de una propuesta de nueva Constitución.
Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en
igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos
políticos y con escaños reservados para pueblos originarios.
Función jurisdiccional
Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se
regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos
y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la
igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema
Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la
jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver
con enfoque de género.
El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y
diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un
órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial.
Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en
el Sistema Nacional de Justicia.
En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el
principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad
territorial y la plurinacionalidad.
(…)
Sus integrantes serán elegidos de acuerdo con criterios de
paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.
El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación
inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios
y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos
de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque
interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración
de justicia.
Principio de paridad en órganos autónomos. Todos los órganos
autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación
de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por
ciento de sus integrantes sean mujeres.
Policías y fuerza armadas
La disposición, la organización y los criterios de
distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública. La
ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y
aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género
y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los
derechos fundamentales.
Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en
el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de
decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y
proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho
internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
La disposición, la organización y los criterios de
distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa
Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los
mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán
comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y
de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos
fundamentales.
Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de
género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de
toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y a los
derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
TEXTO DEL BORRADOR DE LA PROPUESTA CONSTITUYENTE
Julio Frank S.
Imagen: Convencionales
de izquierda e independientes celebran la aprobación de derechos de género, 15-3-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl