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4 de septiembre de 2022

Rechazada propuesta de nueva Constitución

La opción “Rechazo” del plebiscito de salida de la propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022 ha obtenido siete millones 880 mil 963 votos, equivalentes al 61,87 por ciento del total emitido válidamente, por lo que se mantiene en vigencia la Constitución de 1980, redactada y promulgada durante la dictadura de Augusto Pinochet, reformada por acuerdo político-partidista plebiscitado en 1989 y por el Congreso Nacional en 2005 con la firma del Presidente Ricardo Lagos.

J.F.S.

Fuente principal: servelelecciones.cl

CHILENOS Y CHILENAS A UNA RAYA DE TERMINAR DE HACER HISTORIA

La opción “Apruebo” del plebiscito de este domingo significa consagrar una Constitución Política redactada democráticamente por primera vez en el país y derogar la promulgada por Pinochet.

Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”, dice el preámbulo de la primera propuesta de Constitución Política redactada en forma democrática en la historia nacional.

Y su Artículo 1:

“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.

“Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

“La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.

Esa inspiración constituyente parece mejor aún que la que muchos chilenos y chilenas que anhelan cambiar su historia –entre los que se incluye el autor de esta nota- hubieran podido esperar de la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022, que será sometida a plebiscito de salida este domingo 4 de septiembre.

Personalmente, es la culminación de quince años ejercicio profesional independiente destinado simplemente a informar y orientar acerca de un proceso sin precedentes y, por lo tanto, desconocido para la mayoría de la población hasta hace poco tiempo debido a indiferencia de sus conductores políticos.

Un catálogo de derechos fundamentales inspirado en estándares internacionales de derechos humanos y sociales; la incorporación paritaria de las mujeres, así como de niños, niñas y adolescentes, pueblos originarios, diversidades sexuales y otros sectores postergados; una normativa sobre defensa y protección de la naturaleza como tal y como proveedora de recursos para nuestra existencia; un sistema político que apunta centralmente a la participación directa de la ciudadanía en decisiones finales y un sistema de administración regional verdaderamente descentralizado, junto a instituciones autónomas ya existentes, conforman parte de un largo texto destinado a superar por fin una institucionalidad impuesta en dictadura y el que intenta abarcar, con amplitud y detalle a la vez, las aspiraciones de quienes habitamos con la misma nacionalidad este y otros territorios, además de interpretar el sentido de vida de un país al final ya del primer cuarto del siglo XXI.

Sobre ese articulado y el proceso que condujo a él, incluyendo el plebiscito de entrada de 2020 y la elección de convencionales constituyentes de 2021, se ha escrito precisamente en este blog, en varios casos mediante una reproducción textual de determinadas normas.

Acto cívico y épico

Si todo lo alcanzado hasta ahora hubiera sido el resultado de un bien informado y debatido proceso constituyente, se habría cerrado brillantemente un círculo virtuoso. Sin embargo, influyentes sectores del país, con intereses distintos a los aprobados por amplia mayoría constituyente, fueron reticentes o simplemente se restaron. La derecha política, heredera de la Constitución de Pinochet, sólo cedió presionada por un estallido social. El gran empresariado, así como sus medios de comunicación afines de mayor cobertura, terminó coincidiendo con ella y de este modo el camino hacia una nueva Constitución y, finalmente, el texto mismo fueron objeto de dudosos juicios.

Las dos opciones en juego –“Apruebo” y “Rechazo”- son constitucionalmente válidas. La primera sanciona la aprobación de una nueva Constitución para Chile; la segunda, la mantención de la promulgada por Pinochet en dictadura en 1980 y reformada por Ricardo Lagos en 2005. Esta última opción, no obstante, fue promovida mediante una anticampaña, basada en duros ataques y falsedades desde diversos frentes y carente de argumentos, lo que entrabó y ensució el debate.

Quienes aprueben, en consecuencia, tendrán que ir más allá de su deber cívico y asumir una participación más bien épica.

El voto es obligatorio. Las mesas se abrirán, como siempre, a las 8 de la mañana y cerrarán sólo cuando el último elector o electora frente a ellas en el límite horario haya sufragado. Algunos vaticinios hablan de más de ocho millones y hasta de más de doce millones de posibles votantes, una participación electoral también inédita.

Suerte para todos los que deseamos construir un nuevo y mejor Chile.

Julio Frank Salgado

Imagen: Lectura del nuevo texto constitucional, Plaza de la Constitución, Santiago, 18-8-2022. J.F.S.

3 de julio de 2022

CONVENCION ENTREGA PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA REDACTADO EN PROCESO DEMOCRATICO


Organo constituyente hará entrega este lunes al Presidente de la República de una propuesta que consagra una democracia social, paritaria, plurinacional y ecológica.

La Convención Constitucional de Chile entregará al Presidente de la República, Gabriel Boric, el primer proyecto de Constitución Política redactado en forma democrática en la historia del país, proceso en el que participaron constituyentes elegidos por sufragio universal en 2021 y provenientes de diversos sectores políticos, sociales y regionales. El acto se realizará este lunes 4 de julio en la sede del Congreso Nacional en Santiago, donde sesionó habitualmente el órgano redactor.

El texto, aprobado norma a norma por dos tercios o más de los miembros en ejercicio, aporta propuestas sustancialmente modernizadoras e innovadoras no sólo respecto de la Constitución vigente, redactada y promulgada por la dictadura de Pinochet en 1980 y reformada parcialmente en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos, sino también en cuanto a su generación, ya que la tradición constitucional chilena asignaba las tareas constituyentes a la elite política y expertos designados por el poder constituido.

De este modo, el proyecto define a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho, plurinacional, intercultural y ecológico, cuya democracia es inclusiva, participativa y paritaria. Contiene un extenso catálogo de derechos fundamentales que incluye, por ejemplo, la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social y la vivienda, todos de responsabilidad estatal; así también, los derechos de la mujer, niñas, niños y adolescentes, diversidades sexuales, pueblos originarios, personas mayores, personas con discapacidad y aquellas deben realizar labores de cuidado de otras personas, entre muchos otros. 

Establece también mecanismos de democracia directa, como los plebiscitos regionales y comunales e iniciativas populares de ley y de reforma constitucional.

Descentraliza el país con un sistema de Estado Regional compuesto por regiones autónomas y crea precisamente un segundo órgano legislativo denominado Cámara de las Regiones, que suprime el Senado. Manifiesta, asimismo, una preocupación especial por la relación entre el ser humano, el medio ambiente y el cambio climático y consagra, junto con el derecho humano al agua, los derechos de la Naturaleza.

En materia jurisdiccional, establece normas destinadas a facilitar el acceso universal a la justicia y crea un sistema particular para resolver conflictos propios de los pueblos indígenas, coordinado con el sistema nacional de justicia y sujeto también a la Corte Suprema como última instancia.

La propuesta, sin embargo, no cuenta con el respaldo de la derecha política y económica, reacia a cambiar la institucionalidad derivada de la dictadura, alarmada especialmente por la plurinacionalidad y advirtiendo sobre modificaciones al derecho de propiedad, reclamos que autores del texto y algunos especialistas han desestimado. Ese sector de la sociedad, de actuación protagónica y privilegiada en la conformación y desarrollo del estado chileno, nunca se ha mostrado favorable a un proceso constituyente originario, aceptó un plebiscito solamente bajo gran presión social, ha evitado el debate pluralista sobre el tema en sus medios afines predominantes y desplegado una sostenida anticampaña contra la Convención y convencionales de mayoría. Ahora, alentado por encuestas a su favor, apoya un intento de construir una opción no contemplada en la Constitución vigente, la que ofrece únicamente Apruebo y Rechazo.

Convocatoria a plebiscito

Ante diversas autoridades nacionales en ejercicio, pronunciarán discursos, en ese orden, el vicepresidente de la Convención, Gaspar Domínguez; la presidenta, María Elisa Quinteros –ambos, independientes-, y el Presidente de la República, Gabriel Boric. Intervendrán también números musicales con la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile y el pianista y director Valentín Trujillo.

El acto culminará con la entrega del proyecto de nueva Constitución Política al Presidente y la firma de éste y su ministra del Interior y ministro de la Presidencia de la convocatoria a la ciudadanía al plebiscito nacional de salida para el 4 de septiembre próximo.

TEXTO REVISADO POR LA COMISION DE ARMONIZACION

NOTA:

El texto definitivo del proyecto de Nueva Constitución será difundido sólo este lunes, después que el secretario de la Convención Constitucional certifique que no quedan votaciones pendientes y se proceda entonces a la ceremonia de entrega.

Julio Frank S.

Imagen: Presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, y vicepresidente, Gaspar Domínguez, con una reproducción de la portada del proyecto de nueva Constitución, 28-6-2022. Convención Constitucional, youtube.com

22 de junio de 2022

Otro hito constituyente: Paridad de género


La Convención propone una participación democrática e institucional paritaria, derechos sexuales y reproductivos, educación no sexista y vida libre de violencia de género, entre otras normas.

Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.

Esa es una de las normas sobre democracia paritaria contenidas en la propuesta de nueva Constitución, la que admite una larga historia de postergación y discriminación de género y recoge una centenaria lucha feminista por conquistar y equiparar derechos individuales y colectivos en la sociedad chilena.

La Constitución de 1980 establece sólo la igualdad ante la ley, sumada a una reforma constitucional específica para la generación de la Convención Constitucional, que tiene por eso una composición paritaria que proviene, igual que los escaños reservados a pueblos originarios, de un acuerdo parlamentario de fines de 2019 en el marco de la revuelta social.

La paridad de género es una de las principales aspiraciones concretadas en normas permanentes por el órgano redactor. “En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria”, declara, por lo que el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva –es decir, con igualdad de trato y oportunidades- reconociéndola como principio y condición mínimos para el ejercicio pleno de la democracia y la ciudadanía.

La paridad y la perspectiva de género regirían en los nuevos órganos legislativos -Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las Regiones-, como también en los concejos municipales, Consejo de la Justicia, órganos autónomos, entidades territoriales, organizaciones políticas, y policías y fuerzas armadas.

El Estado deberá garantizar, además, el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones; así también, los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) -votados en contra por convencionales de derecha-, cuyo ejercicio deberá ser regulado por el legislador. Establece también garantías para las mujeres embarazadas y madres de lactantes en el sistema penitenciario.

La educación, en tanto, tendría carácter no sexista e incluye el derecho a la llamada Educación Sexual Integral (también votada en contra por la derecha). Se establece, asimismo, el derecho de todas las personas a los cuidados desde el nacimiento hasta la muerte, con enfoque de derechos humanos, género y autonomía personal, y a cargo de un nuevo ente estatal denominado Sistema Nacional de Cuidados.

Presentación personal

La comisión de Armonización ha terminado un ajuste general del texto constituyente y lo someterá al Pleno de la Convención durante la próxima semana, antes de la entrega del documento definitivo al Presidente de la República el próximo 4 de julio. En consecuencia, por tratarse todavía de un borrador –aunque con una reducción significativa del número de artículos-, se presenta aquí una selección, reordenamiento y subtitulado personales del documento original.

Democracia paritaria

Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Se constituye como una república solidaria. Su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.

Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.

La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.

Vida libre de violencia de género

Derecho a una vida libre de violencia de género. El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.

Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.

El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

Derechos sexuales y reproductivos

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.

Sistema penitenciario

En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias, tales como infraestructura y equipamiento, en los regímenes de control cerrado, abierto y pospenitenciario.

Educación

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

Derecho al cuidado

Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.

Participación democrática

Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.

El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.

La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.

El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.

Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, el avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado.

Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.

El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.

De la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos y con escaños reservados para pueblos originarios.

Función jurisdiccional

Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.

En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad territorial y la plurinacionalidad.

(…)

Sus integrantes serán elegidos de acuerdo con criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.

El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.

Principio de paridad en órganos autónomos. Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

Policías y fuerza armadas

La disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

La disposición, la organización y los criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

TEXTO DEL BORRADOR DE LA PROPUESTA CONSTITUYENTE

Julio Frank S. 

Imagen: Convencionales de izquierda e independientes celebran la aprobación de derechos de género, 15-3-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl

13 de junio de 2022

Por primera vez hacia la consagración de la plurinacionalidad


La Convención propone reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios mediante un estado plurinacional, mientras una oposición cerrada acepta sólo “pluricultural”.

El territorio de Chile es uno más de aquellos que han sido habitados por diversas naciones y pueblos desde mucho antes de la instauración de los estados actuales y la Convención no ha hecho más que recordarlo, interpretarlo y proponer la consagración constitucional de la plurinacionalidad, por primera vez en la historia del país. Sin embargo, la derecha tradicionalista -autora de la Constitución de la dictadura- y otros sectores conservadores han reaccionado con malestar e incluso alarma ante la posibilidad que eso se haga realidad, por considerar que sus preceptos irían mucho más allá de lo multicultural o pluricultural supuestamente aceptable, además de obedecer, agregan, a un afán “indigenista”, afectar el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley e implicar hasta un riesgo de secesión territorial. Así lo han reiterado una y otra vez, en alta voz, miembros y adherentes a través de los principales medios de comunicación y las redes sociales, pese a que respetables académicos y estudiosos del proceso constituyente han desechado tales prejuicios.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el gobierno chileno envió tropas a la región indígena más poblada, el centro-sur conocido como la Araucanía –inicialmente con unos 100 mil mapuches, según se estima-, ocupó la zona y destinó a su población nativa a reducciones, mientras una parte de ésta se veía obligada a emigrar, incluso a la vecina Argentina. Hoy, la macrozona sur, como se le llama regularmente, o Wallmapu se ha convertido en escenario tanto de reivindicaciones étnicas como de violencia extrema, grave conflicto que autoridades de distinto signo político no han conseguido siquiera aclarar, limitándose la discusión, hasta ahora, a mantener o no allí un estado de excepción constitucional.

En Chile, poco más de dos millones 185 mil habitantes, el 12,8 por ciento de la población, se declararon pertenecientes a una etnia originaria en el censo nacional de 2017.

La Constitución de 1980 -que quedaría derogada si la opción “Apruebo” triunfa en el plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo- no menciona a los primeros pueblos y tampoco lo hacen sus reformas posteriores, pero el gobierno de Patricio Aylwin abordó el tema mediante la Ley Indígena de 1993 y sucesivos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país han servido también como antecedentes e insumos para la elaboración de la propuesta constituyente en esta materia.

Muchas naciones, un solo estado

Al consagrar, primero, que “Chile es un Estado social y democrático de derecho” y enseguida que “es plurinacional, intercultural y ecológico”, el texto redactado por la Convención Constitucional parte por reconocer la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el territorio nacional, siempre “en el marco de la unidad del Estado”. Es así que, enumerados en el proyecto, se les otorga una serie de derechos y garantías para el ejercicio de sus políticas y costumbres ancestrales, comenzando por la autonomía y el autogobierno, y especialmente el derecho a sus tierras, territorios y recursos. Así también, se reconoce sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales, y el derecho a la propia cultura, a la identidad y cosmovisión, y al patrimonio y la lengua. Prohíbe, en consecuencia, la asimilación forzada o la destrucción de sus culturas.

Se crea, asimismo, las Autonomías Territoriales Indígenas, que habilitan el ejercicio de esos derechos en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el nuevo Estado Regional.

Mediante el denominado pluralismo jurídico, en tanto, se reconoce los sistemas jurídicos indígenas, los que, en virtud del derecho a la libre determinación, coexistirán, agrega la norma, coordinados en un plano de igualdad con el nuevo Sistema Nacional de Justicia. Igualmente ocurre con la autonomía para desarrollar establecimientos e instituciones educacionales según sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Así también se establece que el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones –el nuevo Poder Legislativo- son instituciones plurinacionales y que las naciones y pueblos originarios dispondrán en ellas, como en la Convención, de escaños reservados, y también en los concejos municipales, y que esa población tendrá derecho además a presentar iniciativas indígenas de ley.

Presentación personal

El articulado descrito atraviesa originalmente distintos capítulos de la propuesta. La comisión final de Armonización se está encargando precisamente del ajuste general del texto, antes de que éste sea presentado al país el próximo 4 de julio. En consecuencia, por tratarse todavía de un borrador sujeto a dicho proceso -el que contempla incluso la reducción del número de artículos-, se presenta a continuación una selección y reordenamiento realizado en forma personal, con algunos subtítulos añadidos, en un intento por dar una secuencia determinada al contenido, simplemente a manera de información.

Lo señalado:

Estado plurinacional y libre determinación de los pueblos

Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.

En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con éstos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.

Titularidad de los derechos. (…) Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.

Estado regional

Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

De las Autonomías Territoriales Indígenas. Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines.

Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Otros derechos

Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Salud y educación

Derecho a la salud. (…) Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley.

Derecho a la educación. (…) La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos. (…) El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

De la asimilación forzada. Se prohíbe la asimilación forzada o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas.

Patrimonios

Rol del Estado en el patrimonio cultural indígena. El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena.

Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.

Patrimonio Lingüístico. El Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.

Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

Emblemas

Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.

Pluralismo jurídico

Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Elecciones

El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.

Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso.

Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.

Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.

Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.

TEXTO DEL BORRADOR DE LA PROPUESTA CONSTITUYENTE

Julio Frank S.

Fuente principal: chileconvencion.cl

Imagen: Isabella Mamani, Elisa Loncon, Adolfo Millabur, Rosa Catrileo, Francisca Linconao, Natividad Llanquileo y Alexis Caiguan, en primera línea, y otros convencionales celebran la aprobación de derechos indígenas, 4-5-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl

24 de mayo de 2022

La educación como deber ineludible del Estado


Propuesta de la Convención Constitucional consagra el derecho a la educación y pone fin a decenios de subsidiariedad estatal en el sistema.

La educación es un deber primordial e ineludible del Estado; sus fines son, entre otros, la construcción del bien común, el respeto a los derechos humanos, la convivencia democrática entre los pueblos y la conciencia ecológica, y se rige por los principios de inclusión, participación, no discriminación, enfoque de género y otros.

Habrá, por lo tanto, un Sistema Nacional de Educación integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior creadas o reconocidas por el Estado y un Sistema de Educación Pública laico y gratuito.

Eso contiene parte del articulado sobre derecho a la educación de la propuesta constituyente de la Convención Constitucional, que redirecciona un sistema educacional chileno basado primordialmente, según la Constitución de la dictadura, en un Estado garantista que subvenciona proyectos de iniciativa privada. El borrador está siendo revisado por la comisión de Armonización para su presentación final, a comienzos de julio próximo, mientras, paralelamente, una comisión de normas transitorias y otra de preámbulo preparan artículos adicionales.

El texto, además, garantiza la libertad de enseñanza, que comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, siempre bajo el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y reconoce el derecho de los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto y las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional.

Reconoce también el papel fundamental de profesoras y profesores en el Sistema Nacional de Educación, al tiempo que establece la gratuidad de los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales en las instituciones públicas y aquellas privadas que determine la ley.

El articulado es el siguiente (subtítulos, del editor):

“Artículo 15.- El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.

Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza”.

Sistema Nacional de Educación

“Artículo 17.- La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro.

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa”.

Libertad de enseñanza

“Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”.

Profesoras y profesores

“Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones, asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.

Artículo 20 bis.- El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro.

Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación.

Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley”.

Pueblos originarios

“Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley”.

Julio Frank S.

Fuente: chileconvencion.cl

Imagen: César Valenzuela y Janis Meneses, coordinadores de la comisión de Derechos Fundamentales, ante el Pleno de la Convención Constitucional,          19-4-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl

16 de mayo de 2022

Un avance de la propuesta: Más y nuevos derechos

Aunque se le llama “borrador”, se trata de la propuesta constituyente presentada por las respectivas comisiones temáticas y aprobada finalmente por el Pleno de la Convención Constitucional. Deberá necesariamente, sin embargo, ser sometida a una revisión de forma para lograr un conjunto normativo coherente y armónico antes de ser presentada a la ciudadanía, acompañada del preámbulo y las normas transitorias, el próximo 4 (ó 5) de julio próximo.

Se caracteriza en especial por un cambio político-administrativo fundamental y la incorporación y actualización de derechos de diverso tipo, lo que busca dejar atrás antiguas reglas individualistas, centralistas e incluso racistas, impuestas y centradas en lo económico, para crear una nueva oportunidad de progreso social, más democrática, plural y humanizada, ante una sociedad globalizada que entrará pronto en el segundo cuarto del siglo XXI.

Fue aprobada con el alto quórum de dos tercios (o más) de los convencionales en ejercicio, quedando al margen los preceptos más conservadores de la minoría de derecha, particularmente aquellos provenientes de la Constitución actual, redactada y promulgada en dictadura y cuyos pilares subsisten.

Un avance de la propuesta constituyente:

Estado Social y Democrático de Derecho

Estado regional, plurinacional, intercultural y ecológico

Soberanía popular

Democracia inclusiva y paritaria

Defensoría del Pueblo

Estado laico

Estado empresario

Congreso de Diputadas y Diputados

Cámara de las Regiones

Sistemas de Justicia

Corte Constitucional

Banco Central autónomo

Derecho a la vida y a la integridad física, sicosocial, sexual y afectiva

Derecho a la educación

Derecho a la salud

Derecho al trabajo decente

Derecho a vivienda digna

Derechos sindicales

Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados

Derecho a la seguridad social

Derechos de niñas, niños y adolescentes

Derechos de las personas mayores

Derechos sexuales y reproductivos

Derechos de las personas con discapacidad

Derechos de las personas neurodivergentes

Derechos de las personas privadas de libertad

Derechos de los pueblos indígenas

Libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión

Libertad de expresión

Libertad de emprender

Derecho de propiedad

Derecho de acceso a la justicia

Derecho a la comunicación social

Derecho de acceso a la conectividad digital

Derechos de autor y de intérpretes

Derecho a la identidad cultural

Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia

Derecho a una vida libre de violencia de género

Derecho al deporte y la actividad física

Derecho humano al agua y al saneamiento

Derechos de la Naturaleza

Derechos de los animales

Principios de la bioética

BORRADOR NUEVA CONSTITUCION

Julio Frank S. 

Fuente: chileconvencion.cl

Imagen: @convencioncl

9 de mayo de 2022

El nuevo Poder Legislativo propuesto por la Constituyente


Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las Regiones –desaparece el Senado- contempla el articulado aprobado por la Convención como propuesta de nuevo sistema político.

Chile es una democracia paritaria y su Poder Legislativo está integrado por el Congreso de Diputadas y Diputados, que sucederá a la actual Cámara de Diputadas y Diputados, y por la nueva Cámara de las Regiones, que desplazará al actual Senado. Ambos contarán con respectivas atribuciones exclusivas.

Las normas sobre sistema político aprobadas hasta ahora por el Pleno de la Convención Constitucional conforman uno de los articulados más innovadores del proceso constituyente en curso y, sin duda, el de mayor confrontación político-partidista.

La propuesta de nueva Constitución será abordada por la comisión de Armonización del órgano redactor desde la próxima semana, antes del término del plazo de doce meses, el 4 de julio, y su posterior presentación en el plebiscito de salida, el 4 de septiembre venidero.

Se aprobó, igualmente, y por primera vez, el derecho a voto de las personas de dieciséis y diecisiete años –menores de edad-, el cual será voluntario, y que los chilenos y chilenas residentes en el extranjero compongan un distrito exterior especial.

Insertos en el proyecto constitucional de estado plurinacional e intercultural, los pueblos originarios tendrán, a su vez, derecho a la autonomía, al autogobierno y a una participación plena en el proceso democrático, incluyendo escaños reservados en órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local.

Aquí, una selección de esos artículos:

De la democracia

1.- Artículo 2°.- Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.

El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.

2.- Artículo 3°.- Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.

El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

3.- Artículo X.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.

La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.

4.- Artículo 3° bis.- La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas en situación de discapacidad.

Del estado plurinacional y libre determinación de los pueblos

5.- Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

6.- Artículo 5.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con éstos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.

Del Poder Legislativo

7.- Artículo 5º bis.- Del Poder Legislativo. El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

Del Congreso de Diputadas y Diputados

8.- Artículo 5° ter.- El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad.

9.- Artículo 7°.- Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados:

a) Fiscalizar los actos del Gobierno. El Congreso tendrá la facultad de solicitar información relativa al contenido y fundamentos de los actos de gobierno;

c) Declarar, cuando la Presidenta o Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla;

d) Otorgar su acuerdo para que la Presidenta o Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y

e) Las otras que establezca la Constitución.

10.- Artículo 8.- El Congreso de Diputadas y Diputados tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución puede:

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la o el Presidente de la República. Dentro de los treinta días contados desde su comunicación, la o el Presidente deberá dar respuesta fundada por medio de la o el Ministro de Estado que corresponda.

b) Solicitar antecedentes a la o el Presidente de la República, con el patrocinio de un cuarto de sus miembros. La o el Presidente deberá contestar fundadamente por medio del Ministro o Ministra de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación.

En ningún caso estos actos afectarán la responsabilidad política de las y los Ministros de Estado.

c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Toda persona que sea citada por estas comisiones estará obligada a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se le soliciten. No obstante, una misma comisión investigadora no podrá citar más de tres veces a la misma persona, sin previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

De la Cámara de las Regiones

11.- Artículo 9°.- La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.

Sus integrantes se denominarán representantes regionales.

12.- Artículo 11.- La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.

Las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la Asamblea Regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto.

La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan.

13.- Artículo 11 bis.- Es atribución exclusiva del Congreso de las Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de:

a) La Presidenta o Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras la Presidenta o Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo del Congreso de las Diputadas y Diputados;

b) Las Ministras y Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;

c) Las juezas y jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, y de la o el Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;

d) Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación;

e) Las y los gobernadores regionales y de la autoridad en los territorios especiales e indígenas, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

14.- Artículo 11 ter.- Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable con arreglo a lo establecido en el artículo 11 bis.

La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable.

La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de las y los representantes regionales en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los representantes regionales en ejercicio en los demás casos.

Del Sistema Electoral

62.- Artículo 54.- Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

64.- Artículo 56.- En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.

El sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad.

Las chilenas y chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior.

La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho.

El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares y plebiscitarias corresponderá a las instituciones que indique la ley.

De la elección de escaños reservados

67.- Artículo 59.- Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

Una ley determinará los requisitos, forma de postulación y número para cada caso, estableciendo mecanismos que aseguren su actualización.

68.- Artículo 60.- Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso.

La ley regulará los requisitos, procedimientos y distribución de los escaños reservados.

La integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones será determinada por ley.

69.- Artículo 61.- Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.

Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.

Julio Frank S.

Fuente: chileconvencion.cl

Imagen: Convencionales Ricardo Montero y Rosa Catrileo presentan el informe sobre sistema político, 6-5-2022. Comunicaciones, chileconvencion.cl