Es así que, conforme al texto respectivo, quedará prohibido a la
Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,
atribuirse el ejercicio de la soberanía asumiendo otras atribuciones que las
que expresamente le reconoce esta Constitución (mientras la Convención esté en
funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el
pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución
y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece, recuerda prolijamente el proyecto aprobado).
Deberá, además, aprobar sus normas y el reglamento de votación por un
quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y no podrá alterar los
quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
La Convención no podrá negar autoridad o modificar la Constitución vigente
mientras no entre en vigencia la nueva Constitución.
Los dirigentes gremiales o vecinales que deseen postular como candidatos a
convencionales deberán suspender sus funciones en el momento de inscribir sus
candidaturas.
Los convencionales estarán afectos a la ley sobre probidad en la función
pública y prevención de los conflictos de interés aplicables a los diputados, así
como a la ley que regula el lobby.
Se fija a la Convención un plazo máximo de nueve meses contado desde su
instalación, prorrogable, por una sola vez, por tres meses, para redactar y
aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.
El texto que sea sometido a plebiscito ratificatorio deberá respetar el
carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las
sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La Convención se disolverá de pleno derecho una vez redactada y aprobada su
propuesta de texto de nueva Constitución o vencido el plazo señalado o su
prórroga.
Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio
fuere rechazada, continuará vigente la actual Constitución.
Julio Frank S.
Fuente: senado.cl