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20 de diciembre de 2019

Convención Constitucional cargada de impedimentos


La Convención Constitucional, ya sea íntegra o parcialmente elegida, no sería soberana –como debe ser una Asamblea Constituyente- para redactar una nueva Constitución si así lo determinare la mayoría ciudadana en el plebiscito de abril próximo. El proyecto de reforma constitucional recientemente aprobado por el Parlamento en ejercicio le impone una serie de condiciones, algunas preventivas, otras abiertamente restrictivas, incluyendo prohibiciones.

Es así que, conforme al texto respectivo, quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución (mientras la Convención esté en funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece, recuerda prolijamente el proyecto aprobado).

Deberá, además, aprobar sus normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

La Convención no podrá negar autoridad o modificar la Constitución vigente mientras no entre en vigencia la nueva Constitución.

Los dirigentes gremiales o vecinales que deseen postular como candidatos a convencionales deberán suspender sus funciones en el momento de inscribir sus candidaturas.

Los convencionales estarán afectos a la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés aplicables a los diputados, así como a la ley que regula el lobby.

Se fija a la Convención un plazo máximo de nueve meses contado desde su instalación, prorrogable, por una sola vez, por tres meses, para redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.

El texto que sea sometido a plebiscito ratificatorio deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La Convención se disolverá de pleno derecho una vez redactada y aprobada su propuesta de texto de nueva Constitución o vencido el plazo señalado o su prórroga.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la actual Constitución.

Julio Frank S.

Fuente: senado.cl