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7 de febrero de 2020

No otra vez “en la medida de lo posible”

Votar por una nueva Constitución no es suficiente cuando la convención constitucional encargada de redactarla fue creada para limitar los cambios. El marcado con “AC” dejará de tener sentido sólo con una Asamblea Constituyente, equitativa y autónoma, opción preferida por muchos ciudadanos cuando se les dio la ocasión en la pasada consulta municipal.

Bastó que una de las organizaciones promotoras de una nueva Constitución, Unidad Social en este caso, llamara a agregar la marca “AC” (Asamblea Constituyente) en el voto de abril próximo para que los partidarios del “Apruebo” se dividieran.

Entre quienes rechazan esa idea, sin embargo, no ha abundado fundamentos que no se basen en el temor o la ignorancia, como que dicho voto, al considerarse legalmente objetado, terminaría probablemente anulado. Este tema fue zanjado ya en 2008 para las elecciones municipales, luego en las presidenciales de 2009 y finalmente en las mismas de 2013, cuando se difundió profusamente el artículo 71 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios y lo refrendado reiteradamente por el Servicio Electoral. El voto marcado con cualquier signo adicional es válido si se ha indicado en él una sola preferencia.

Promover el rayado del sufragio más allá de la línea vertical respectiva puede ser un recurso negativo, anárquico e incluso agresivo, salvo cuando responde a la necesidad de un sector del electorado, sobre todo cuando es considerable, al que el sistema político ofrece alternativas que no le identifican o que estima perjudiciales. En las tres ocasiones indicadas, se trataba de presionar a la autoridad para que instituyera una garantía ciudadana ausente, el derecho a una nueva Constitución vía Asamblea Constituyente, y aunque hoy esto pareciera alcanzado, ese es precisamente el problema: sólo parece.

Le falta mucho

Hasta ahora, prevalece estrictamente el llamado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, concedido bajo presión por el partido pinochetista UDI al resto de la “clase” política. Esta, constitucionalmente legítima, pero políticamente desacreditada, se apuró entonces en diseñar un eventual proceso constituyente a su medida, limitado, abriéndose solamente a ofrecer una opción similar a la elección de diputados.

De este modo, ausente el concepto de la soberanía popular pese al nuevo escenario detonante, se fijó previamente que los acuerdos del nuevo órgano redactor –una Convención Constitucional- deberían ser aprobados por los dos tercios de sus miembros, quórum idéntico al que ha impedido reformas estructurales a la Constitución de Pinochet.

Aprobado como reforma constitucional, omite, asimismo, la paridad de género, escaños reservados para pueblos indígenas y la participación igualitaria de los independientes (discusión aún pendiente en el Congreso y de resultado dudoso) e impide la candidatura de dirigentes sociales como tales. Al mismo tiempo, deja intocables los tratados internacionales de libre comercio propios del modelo económico neoliberal y da al órgano redactor un plazo de funcionamiento perentorio, de doce meses, máximo, tras el cual éste debería disolverse, haya acordado o no una nueva Constitución.

Y aunque, como en otros procesos, establece una franja de propaganda electoral gratuita por televisión, resulta ésta una pequeña y única oportunidad de difusión de opciones relativamente equilibrada en los medios tradicionales, considerando que éstos son dominados por grupos económicos nacionales y transnacionales, y reacios al cambio constitucional (una cadena radial dedica su programación diaria a promover su preferencia por la opción “Rechazo”).

AC con respaldo

A pesar de todo eso, algunos prominentes partidarios del “Apruebo”, incluyendo políticos y constitucionalistas, han declarado que tal Convención Constitucional puede ser considerada una Asamblea Constituyente y reprochan el anuncio de un nuevo rayado del voto exigiendo este último mecanismo. Aceptan a ojos cerrados, se observa, una convención constitucional restringida por las cúpulas políticas y rechazan una asamblea constituyente ya con respaldo popular, lo que sí parece “hacer el juego” a la derecha pinochetista.

Votar por una nueva Constitución no es suficiente cuando la convención constitucional encargada de redactarla resulta más proclive a preservar que a cambiar. Como lo reafirmó una mayoría ciudadana que tuvo esa oportunidad durante la consulta municipal de diciembre pasado, se requiere que una Asamblea Constituyente, conformada equitativamente y autónoma y soberana en sus decisiones, permita confiar en un texto fundamental que apunte a algo nuevo, representativo y de larga aceptación no sólo por políticos y juristas, sino principalmente por la gente común.

Sólo entonces el marcado del voto  con “AC” dejaría de tener sentido.

Julio Frank S.