La Convención propone reconocer constitucionalmente a los
pueblos originarios mediante un estado plurinacional, mientras una oposición cerrada
acepta sólo “pluricultural”.
El territorio de Chile es uno más de aquellos que han sido
habitados por diversas naciones y pueblos desde mucho antes de la instauración de
los estados actuales y la Convención no ha hecho más que recordarlo, interpretarlo
y proponer la consagración constitucional de la plurinacionalidad, por primera
vez en la historia del país. Sin embargo, la derecha tradicionalista -autora de
la Constitución de la dictadura- y otros sectores conservadores han reaccionado
con malestar e incluso alarma ante la posibilidad que eso se haga realidad, por
considerar que sus preceptos irían mucho más allá de lo multicultural o
pluricultural supuestamente aceptable, además de obedecer, agregan, a un afán “indigenista”,
afectar el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley e implicar hasta un
riesgo de secesión territorial. Así lo han reiterado una y otra vez, en alta
voz, miembros y adherentes a través de los principales medios de comunicación y
las redes sociales, pese a que respetables académicos y estudiosos del proceso
constituyente han desechado tales prejuicios.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, el gobierno chileno
envió tropas a la región indígena más poblada, el centro-sur conocido
como la Araucanía –inicialmente con unos 100 mil mapuches, según se estima-, ocupó la zona y destinó a su población nativa a reducciones, mientras una
parte de ésta se veía obligada a emigrar, incluso a la vecina Argentina. Hoy, la
macrozona sur, como se le llama regularmente, o Wallmapu se ha convertido en escenario
tanto de reivindicaciones étnicas como de violencia extrema, grave conflicto que
autoridades de distinto signo político no han conseguido siquiera aclarar,
limitándose la discusión, hasta ahora, a mantener o no allí un estado de
excepción constitucional.
En Chile, poco más de dos millones 185 mil habitantes, el 12,8
por ciento de la población, se declararon pertenecientes a una etnia originaria
en el censo nacional de 2017.
La Constitución de 1980 -que quedaría derogada si la opción
“Apruebo” triunfa en el plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo- no
menciona a los primeros pueblos y tampoco lo hacen sus reformas posteriores, pero
el gobierno de Patricio Aylwin abordó el tema mediante la Ley Indígena de 1993
y sucesivos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país
han servido también como antecedentes e insumos para la elaboración de la propuesta constituyente en
esta materia.
Muchas naciones, un solo estado
Al consagrar, primero, que “Chile es un Estado social y
democrático de derecho” y enseguida que “es plurinacional, intercultural y
ecológico”, el texto redactado por la Convención Constitucional parte por
reconocer la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el territorio
nacional, siempre “en el marco de la unidad del Estado”. Es así que, enumerados
en el proyecto, se les otorga una serie de derechos y garantías para el
ejercicio de sus políticas y costumbres ancestrales, comenzando por la
autonomía y el autogobierno, y especialmente el derecho a sus tierras,
territorios y recursos. Así también, se reconoce sus instituciones,
jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales, y el derecho a la propia
cultura, a la identidad y cosmovisión, y al patrimonio y la lengua. Prohíbe, en
consecuencia, la asimilación forzada o la destrucción de sus culturas.
Se crea, asimismo, las Autonomías Territoriales Indígenas, que
habilitan el ejercicio de esos derechos en coordinación con las demás entidades
territoriales que integran el nuevo Estado Regional.
Mediante el denominado pluralismo jurídico, en tanto, se
reconoce los sistemas jurídicos indígenas, los que, en virtud del derecho a
la libre determinación, coexistirán, agrega la norma, coordinados en un plano
de igualdad con el nuevo Sistema Nacional de Justicia. Igualmente ocurre con la
autonomía para desarrollar establecimientos e instituciones educacionales según
sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación y
dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
Así también se establece que el Congreso de Diputadas y
Diputados y la Cámara de las Regiones –el nuevo Poder Legislativo- son
instituciones plurinacionales y que las naciones y pueblos originarios
dispondrán en ellas, como en la Convención, de escaños reservados, y también en los concejos municipales,
y que esa población tendrá derecho además a presentar iniciativas indígenas de
ley.
Presentación personal
El articulado descrito atraviesa originalmente distintos
capítulos de la propuesta. La comisión final de Armonización se está encargando
precisamente del ajuste general del texto, antes de que éste sea presentado al
país el próximo 4 de julio. En consecuencia, por tratarse todavía de un
borrador sujeto a dicho proceso -el que contempla incluso la reducción del
número de artículos-, se presenta a continuación una selección y reordenamiento
realizado en forma personal, con algunos subtítulos añadidos, en un intento por
dar una secuencia determinada al contenido, simplemente a manera de información.
Lo señalado:
Estado plurinacional y libre determinación de los pueblos
Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho.
Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce
la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del
Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan,
Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus
miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno
ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.
En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno,
a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua,
al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio
marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial
vínculo que mantienen con éstos, a la cooperación e integración, al
reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o
tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado.
Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y
promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de
la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son
titulares.
En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la
efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución
del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus
órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de
elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello,
garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas,
creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el
reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos
y naciones indígenas preexistentes al Estado.
Titularidad de los derechos. (…) Los Pueblos y Naciones
Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
Estado regional
Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional,
plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas,
en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e
integridad del Estado.
De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado
Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y
promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los
pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su
supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución
equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso,
reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas,
propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de
ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la
protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de
los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades
territoriales.
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser
consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas
materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta
Constitución.
De las Autonomías Territoriales Indígenas. Las Autonomías
Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad
jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones
indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás
entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la
Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las
Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines.
Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado
reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y
naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
La propiedad de las tierras indígenas goza de especial
protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro,
regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
La restitución constituye un mecanismo preferente de
reparación, de utilidad pública e interés general.
Otros derechos
Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones
indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado
u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su
existencia colectiva.
La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas
el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas
o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección,
integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.
El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y
pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
Salud y educación
Derecho a la salud. (…) Los pueblos y naciones indígenas
tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas
de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema
Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos
como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la
ley.
Derecho a la educación. (…) La Constitución reconoce la
autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios
establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura,
respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del
Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas. Los
pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a
la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El
Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través
de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante
procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos. (…)
El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar,
desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales
y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su
ejercicio.
De la asimilación forzada. Se prohíbe la asimilación forzada
o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas.
Patrimonios
Rol del Estado en el patrimonio cultural indígena. El Estado,
en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará
medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del
patrimonio cultural indígena.
Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma
oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales
en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo
indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y
respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.
Patrimonio Lingüístico. El Estado reconoce el carácter
patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio
nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente
aquellas que tienen el carácter de vulnerables.
Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones
indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y
a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e
instituciones propias.
Emblemas
Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el
himno nacional.
El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos
pueblos indígenas.
Pluralismo jurídico
Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y
procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo
jurídico e interculturalidad.
Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus
funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y
resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en
consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos
de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas
jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre
determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema
Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece
esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos
humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de
coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre
los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Elecciones
El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano
deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la
formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo,
paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a
la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades
encomendadas por esta Constitución.
Se establecerán escaños reservados para los pueblos y
naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel
nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población
indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de
paridad en sus resultados.
Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y
Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito
único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población
indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al
número total de integrantes del Congreso.
Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y
naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos
pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado
Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.
Dicho registro será construido por el Servicio Electoral
sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que
posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes
de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos
que indique la ley.
Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente
chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.
TEXTO DEL BORRADOR DE LA PROPUESTA CONSTITUYENTE
Julio Frank S.
Fuente principal: chileconvencion.cl
Imagen: Isabella
Mamani, Elisa Loncon, Adolfo Millabur, Rosa Catrileo, Francisca Linconao,
Natividad Llanquileo y Alexis Caiguan, en primera línea, y otros convencionales
celebran la aprobación de derechos indígenas, 4-5-2022. Comunicaciones,
chileconvencion.cl