31 de agosto de 2007 25 de octubre de 2020 * 15 y 16 de mayo de 2021 4 de julio de 2021 4 de julio de 2022

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4 de septiembre de 2022

Rechazada propuesta de nueva Constitución

La opción “Rechazo” del plebiscito de salida de la propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022 ha obtenido siete millones 880 mil 963 votos, equivalentes al 61,87 por ciento del total emitido válidamente, por lo que se mantiene en vigencia la Constitución de 1980, redactada y promulgada durante la dictadura de Augusto Pinochet, reformada por acuerdo político-partidista plebiscitado en 1989 y por el Congreso Nacional en 2005 con la firma del Presidente Ricardo Lagos.

J.F.S.

Fuente principal: servelelecciones.cl

CHILENOS Y CHILENAS A UNA RAYA DE TERMINAR DE HACER HISTORIA

La opción “Apruebo” del plebiscito de este domingo significa consagrar una Constitución Política redactada democráticamente por primera vez en el país y derogar la promulgada por Pinochet.

Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”, dice el preámbulo de la primera propuesta de Constitución Política redactada en forma democrática en la historia nacional.

Y su Artículo 1:

“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.

“Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

“La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.

Esa inspiración constituyente parece mejor aún que la que muchos chilenos y chilenas que anhelan cambiar su historia –entre los que se incluye el autor de esta nota- hubieran podido esperar de la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022, que será sometida a plebiscito de salida este domingo 4 de septiembre.

Personalmente, es la culminación de quince años ejercicio profesional independiente destinado simplemente a informar y orientar acerca de un proceso sin precedentes y, por lo tanto, desconocido para la mayoría de la población hasta hace poco tiempo debido a indiferencia de sus conductores políticos.

Un catálogo de derechos fundamentales inspirado en estándares internacionales de derechos humanos y sociales; la incorporación paritaria de las mujeres, así como de niños, niñas y adolescentes, pueblos originarios, diversidades sexuales y otros sectores postergados; una normativa sobre defensa y protección de la naturaleza como tal y como proveedora de recursos para nuestra existencia; un sistema político que apunta centralmente a la participación directa de la ciudadanía en decisiones finales y un sistema de administración regional verdaderamente descentralizado, junto a instituciones autónomas ya existentes, conforman parte de un largo texto destinado a superar por fin una institucionalidad impuesta en dictadura y el que intenta abarcar, con amplitud y detalle a la vez, las aspiraciones de quienes habitamos con la misma nacionalidad este y otros territorios, además de interpretar el sentido de vida de un país al final ya del primer cuarto del siglo XXI.

Sobre ese articulado y el proceso que condujo a él, incluyendo el plebiscito de entrada de 2020 y la elección de convencionales constituyentes de 2021, se ha escrito precisamente en este blog, en varios casos mediante una reproducción textual de determinadas normas.

Acto cívico y épico

Si todo lo alcanzado hasta ahora hubiera sido el resultado de un bien informado y debatido proceso constituyente, se habría cerrado brillantemente un círculo virtuoso. Sin embargo, influyentes sectores del país, con intereses distintos a los aprobados por amplia mayoría constituyente, fueron reticentes o simplemente se restaron. La derecha política, heredera de la Constitución de Pinochet, sólo cedió presionada por un estallido social. El gran empresariado, así como sus medios de comunicación afines de mayor cobertura, terminó coincidiendo con ella y de este modo el camino hacia una nueva Constitución y, finalmente, el texto mismo fueron objeto de dudosos juicios.

Las dos opciones en juego –“Apruebo” y “Rechazo”- son constitucionalmente válidas. La primera sanciona la aprobación de una nueva Constitución para Chile; la segunda, la mantención de la promulgada por Pinochet en dictadura en 1980 y reformada por Ricardo Lagos en 2005. Esta última opción, no obstante, fue promovida mediante una anticampaña, basada en duros ataques y falsedades desde diversos frentes y carente de argumentos, lo que entrabó y ensució el debate.

Quienes aprueben, en consecuencia, tendrán que ir más allá de su deber cívico y asumir una participación más bien épica.

El voto es obligatorio. Las mesas se abrirán, como siempre, a las 8 de la mañana y cerrarán sólo cuando el último elector o electora frente a ellas en el límite horario haya sufragado. Algunos vaticinios hablan de más de ocho millones y hasta de más de doce millones de posibles votantes, una participación electoral también inédita.

Suerte para todos los que deseamos construir un nuevo y mejor Chile.

Julio Frank Salgado

Imagen: Lectura del nuevo texto constitucional, Plaza de la Constitución, Santiago, 18-8-2022. J.F.S.

18 de agosto de 2022

La desigual cobertura al “Apruebo” y al “Rechazo” en diarios, TV e Internet

 

“Cobertura de medios sobre Apruebo y Rechazo en el tiempo”, Informe Cobertura mediática del Apruebo y Rechazo, primera quincena de julio 2022, Grupo de Estudio de Medios de Comunicación UAR, Proyecto Observación de Medios, Universidad Abierta de Recoleta, julio de 2022. uar.cl

“Cobertura de medios sobre Apruebo y Rechazo en el tiempo”. Informe Cobertura Mediática del Apruebo y el Rechazo, segunda quincena de julio 2022, Proyecto Observación de Medios, Grupo de Estudios de Medios de Comunicación, Universidad Abierta de Recoleta, agosto de 2022. uar.cl

J.F.S.

16 de agosto de 2022

Doce “formas” mediáticas contra un proceso constituyente democrático

Experto describe doce operaciones de los medios de comunicación destinadas a favorecer el rechazo al primer proceso constituyente democrático chileno y su propuesta de nueva Constitución. Una de ellas es la “encuestitis”.

Rodrigo Finkelstein, Doctor en comunicación de masas y docente en la Simon Fraser University de Canadá, publicó un artículo de opinión que describe lo que definió como las doce formas más comunes de apoyar la opción “Rechazo” utilizadas por los medios de comunicación en el momento de “manufacturar” noticias sobre el proceso constituyente chileno –el primero auténticamente democrático en la historia de este país-, la ahora disuelta Convención Constitucional y la propuesta de nueva Constitución que será sometida a plebiscito el 4 de septiembre próximo.

Precisa, sin embargo, que sería “atípico” que dichos medios realizaran una cobertura imparcial en este caso debido a los intereses de elite que defienden.

En el caso de Chile, cabe acotar que la simple observación y audición, no sólo desde el estalllido social sino durante las últimas décadas, permite generalizar considerándolos un conjunto consolidado de prensa escrita, cadenas de televisión abierta y radioemisoras también de cobertura nacional, de línea editorial común, enmarcada en el sistema neoliberal impuesto por la Constitución proveniente de la dictadura y dominante sin competencia de la agenda informativa diaria.

Doce formas

En su artículo, publicado en el periódico electrónico El Mostrador en julio pasado, Finkelstein identifica doce recursos mediáticos para cubrir el proceso constituyente aún en curso como operaciones centradas en la desinformación, la ideología, el sensacionalismo, la radicalización, los rumores, la homologación, la farándula, el descontexto, la simplificación, repetición y desertificación (degradación) y la “encuestitis”.

Define la desinformación como una acción orientada a distribuir información falsa en forma deliberada, “mediante fuentes no confiables, autores inexistentes, expertos que no lo son, registros inauténticos o desactualizados, partidismo en las fuentes y, en general, estándares poco rigurosos”.

La ideologización, en tanto, comprendería una tribuna desproporcionada recibida por los partidarios del “Rechazo”. “Pensadores conservadores, profesores neoliberales, líderes empresariales y celebridades reaccionarias cuentan con una palestra privilegiada para descalificar el proceso constituyente y banalizar el contenido de la propuesta de nueva Constitución mediante frases triviales y figuras retóricas”, afirma.

El sensacionalismo o método que utiliza intencionalmente un lenguaje exagerado y provocativo para gatillar el interés del lector (y televidente y auditor), tendría a su vez el doble objetivo de capturar la atención de la audiencia “y saturarla emocionalmente de forma negativa para predisponerla en contra del proceso constituyente y la propuesta de nueva Constitución”.

Sobre la “encuestitis”, calificada como una forma de cobertura mediática que remarca el papel de las encuestas y las posibilidades estadísticas del “Apruebo” y el “Rechazo”, el autor explica que eso sustituye la indispensable discusión cualitativa para la decisión ciudadana por una discusión probabilística “estéril y especulativa”. “El objetivo es reducir el espacio mediático para el análisis profundo de tópicos de mayor interés de la propuesta de nueva Constitución”.

Otro recurso común durante el funcionamiento de la Convención, la radicalización -continúa el académico-, consistió en la cobertura mediática amplificada a grupos minoritarios radicales al interior de la misma con el fin de enmarcar a aquélla como un órgano compuesto por “extremistas”. “El objetivo de esta operación es presentar la Convención como un nido de radicales y fanáticos, y de esta manera, representar la propuesta de nueva Constitución como un texto lejos del espacio social de consenso”.

Cita también que, a través de una intensa cobertura de anécdotas personales de los protagonistas del proceso, los medios de comunicación farandulizaron y desprestigiaron la labor constituyente. “Aspectos sin mayor relevancia de la vida privada de los convencionales hacen portada de forma habitual con el objetivo de frivolizar y banalizar el trabajo de la Convención y disminuir su legitimidad social”, añadió entonces.

Los rumores transformados en noticias, prosigue, son reportados bajo la “pretensión de plausibilidad” a pesar de que no existan pruebas fácticas ni creíbles que los apoyen y, al igual que la farandulización, “esta acción busca enlodar el trabajo de los convencionales y deslegitimar el proceso constituyente”.

La homologación, a su vez, presenta al “Apruebo” y al “Rechazo” como opciones equivalentes, minimizando distinciones históricas, procesos sociales e inequidades estructurales -clase, género, raza y orientación sexual, precisa- que hacen a esas opciones “incomparables” entre sí, enfatiza.

Advierte, además, sobre la descontextualización, recordando que el contenido de la propuesta de nueva Constitución necesita de contexto para su cabal comprensión, pero esto, en cambio, “es publicado como títulos, frases sueltas, fragmentos y de forma descontextualizada”, con el fin de adulterar la comprensión del contenido y, en ciertos casos, revertir el sentido, significado y alcance del texto.

El objetivo de la simplificación es similar al anterior -acota-, aunque en este caso “se aboca en excluir complejidades, eliminar gradaciones, omitir alcances y presentar las ideas de forma plana, superficial y sin profundidad”.

Mediante la repetición, las noticias negativas “se reciclan y publican una y otra vez”, abordándoselas desde diferentes puntos de vista, “creando la sensación que se está en presencia de nuevos acontecimientos cuando en realidad aquello no es cierto”, con el fin de aumentar artificialmente la cantidad de noticias negativas y desprestigiar así, una vez más, la labor constituyente.

Otro concepto es la desertificación o degradación de la esfera pública, debido a lo cual pierde su potencial un espacio propicio para el debate y la discusión democrática por causa de la acción “erosionante” de los medios, sostiene Finkelstein, lo que desemboca, concluye, en que “la renuencia de los medios de comunicación a presidir un debate imparcial, honesto y participativo sobre el contenido de la propuesta de nueva Constitución erosiona al Apruebo y fortalece la opción Rechazo, que defiende el statu quo”.

Julio Frank S.

Fuente: elmostrador.cl

1 de agosto de 2022

Instan a informar con ética sobre propuesta de nueva Constitución

Colegio de la Orden se mostró preocupado por la desinformación y la “manipulación informativa” e hizo un directo llamado a periodistas y medios de comunicación.

El Tribunal Nacional de Etica del Colegio de Periodistas de Chile manifestó su preocupación por las recurrentes “distorsiones, interpretaciones y ocultación de información”, especialmente las denominadas fake news (informaciones falsas) en redes sociales, referentes a la propuesta de nueva Constitución y llamó a los periodistas y los medios de comunicación “a observar los principios que recoge nuestro Código de Ética para sustentar una información veraz, oportuna, responsable y al servicio del bien común”.

Cabe acotar que el Servicio Electoral, a modo de ejemplo, ha tenido que intervenir directamente para desmentir informaciones falsas acerca de su trabajo, en tanto un reportaje local del medio británico BBC habla incluso de “brutal desinformación”.

El proceso constituyente chileno ha carecido en general de una cobertura informativa suficientemente amplia, profunda y pluralista sobre esta particularmente trascendente e inédita etapa de la historia del país. Una línea editorial mediática conservadora en lo político y neoliberal en lo económico –enlazada aún con la Constitución de la dictadura- y una vulgar y descontrolada oposición al proceso en redes sociales han impedido una cabal y correcta información a la ciudadanía.

Esta es la declaración del Tribunal Nacional de Etica del Colegio de Periodistas de Chile:

“Chile está frente a un plebiscito fundamental para el futuro de nuestra sociedad, que concluye el próximo 4 de septiembre cuando se abran las urnas para decidir sobre una nueva Constitución de la República.

Ante la proliferación de desinformación que circula en torno a los contenidos de la propuesta de Nueva Constitución, el Tribunal Nacional de Ética del Colegio de Periodistas de Chile manifiesta su inquietud por la manipulación informativa y las transgresiones al Código de Ética de la Orden, que es el marco de valores y conductas deseables en el ejercicio de la profesión periodística.

Considerando que el debate sobre la propuesta constitucional es una gran oportunidad para enriquecer y aportar al diálogo ciudadano, profundizando a la vez en la educación y la amistad cívicas, instamos a nuestras y nuestros colegas a que, al informar, contribuyan al conocimiento del texto en debate, evitando su distorsión y haciendo las preguntas pertinentes a entrevistados y entrevistadas que incurran en errores que desinformen, falseen o insistan de manera contumaz en la repetición de noticias falsas.

Nuestro Código indica: El compromiso y el deber del periodista de entregar información veraz y verificable a la ciudadanía es irrenunciable. Es su obligación impedir que bajo circunstancia alguna (…) la verdad sea alterada.

Nos preocupan las distorsiones, interpretaciones y la ocultación de información que impide o anula el libre acceso al conocimiento de la propuesta de Nueva Constitución. En especial, las denominadas fake news (informaciones falsas) y la vulgarización de su texto, recurrente en las redes sociales. Todo ello ensucia la sana decisión republicana más gravitante de las últimas décadas en nuestra vida institucional. Lesiona, además, gravemente la convivencia nacional.

De acuerdo a lo expresado, llamamos a las y los periodistas -colegiados o no-, así como a los medios de comunicación, a observar los principios que recoge nuestro Código de Ética para sustentar una información veraz, oportuna, responsable y al servicio del bien común. Chile lo merece.

Ethel Pliscoff V.
Jorge Montealegre I.
Abraham Santibáñez M.
Luis Schwaner U.
Paulino Ramírez Q.

Tribunal Nacional de Ética
Colegio de Periodistas de Chile”.

Julio Frank S.

Fuentes: elclarin.cl, radio.uchile.cl

11 de julio de 2022

Derechos humanos y fundamentales en la propuesta de nueva Constitución

Capítulo II es el corazón del proyecto de Constitución Política de Chile que será sometida a plebiscito el 4 de septiembre próximo.

La Convención Constitucional entregó su propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022 al Presidente Gabriel Boric el pasado lunes 4 y se disolvió, después dar término a un texto de once capítulos, 388 artículos y 57 normas transitorias, durante el primer proceso constituyente desarrollado en forma democrática en la historia del país.

En concordancia con su artículo 1, que define a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho, el Capítulo II, sobre Derechos Fundamentales y Garantías, conforma el núcleo del proyecto que será sometido a plebiscito de salida el 4 de septiembre próximo.

Se trata de un amplio catálogo de derechos fundamentales, muchos de ellos no considerados en la Constitución vigente –promulgada por la dictadura en 1980 y reformada parcialmente durante la transición- y otros tantos coincidentes con la problemática actual del país y el mundo globalizado, conjunto que el académico Claudio Nash, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Chile, considera “un sistema integral de Derechos Humanos”.

Se consagra constitucionalmente, entre otros, los derechos a la educación, salud, trabajo, seguridad social y vivienda; el derecho humano al agua, derecho de propiedad, derechos sexuales y reproductivos, derecho al cuidado, al deporte, a un ambiente sano y a vivir en entornos seguros y libres de violencia; los derechos de las mujeres, personas mayores, niños, niñas y adolescentes, diversidades sexuales, personas con discapacidad, neurodivergentes y personas privadas de libertad; los derechos de los pueblos indígenas, así como las libertades de pensamiento, religión, expresión, enseñanza y emprendimiento. Crea, además, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez.

He aquí una síntesis textual y personal de este Capítulo II, que consta de un total de 110 artículos.

Artículo 17

1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

2. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.

Artículo 18

1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.

2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.

3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.

Artículo 19

1. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización.

2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales.

Artículo 20

1. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.

2. Ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 22

Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.

Artículo 23

Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado.

Artículo 24

1. Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.

2. La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.

3. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.

4. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.

5. El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.

3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.

4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.

Artículo 26

1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

Artículo 27

1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

Artículo 28

1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.

Artículo 29

El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

Artículo 30

1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.

3. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.

Artículo 33

1. Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

2. Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.

Artículo 34

Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así́ lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 35

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

Artículo 41

1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 42

Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

Artículo 44

1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.

5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

Artículo 45

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Artículo 46

1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.

3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.

Artículo 47

1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.

Artículo 49

1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida yel desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.

Artículo 50

1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

Artículo 51

1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

Artículo 52

1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.

Artículo 53

1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.

Artículo 54

1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.

Artículo 55

El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Artículo 56

1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud.

Artículo 57

1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.

Artículo 58

La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento.

Artículo 59

1. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.

2. El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.

Artículo 60

1. Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas.

2. El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas.

Artículo 61

1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Artículo 62

Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Artículo 63

Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.

Artículo 64

1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

Artículo 65

1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

2. Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas.

Artículo 66

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Artículo 67

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

Artículo 68

1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna.

2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

Artículo 70

1. Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir su ejercicio, salvo en los casos y formas que determine la ley.

2. Los recintos privados son inviolables. La entrada, el registro o el allanamiento solo se podrán realizar con orden judicial previa, salvo las hipótesis de flagrancia que establezca la ley.

3. Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa.

Artículo 71

1. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.

2. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.

Artículo 72

1. Toda persona tiene derecho a asociarse sin permiso previo.

Artículo 74

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus integrantes, promover la credibilidad y representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley.

Artículo 75

1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.

Artículo 76

1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.

Artículo 77

Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.

Artículo 78

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

Artículo 79

1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Artículo 80

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

Artículo 81

1. Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.

Artículo 82

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

2. No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.

Artículo 83

1. Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.

2. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.

3. Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión.

Artículo 84

El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.

Artículo 85

1. Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

Artículo 86

1. Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación.

2. El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas, a los servicios básicos de comunicación.

Artículo 87

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. Este derecho comprende la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder, ser informada y oponerse al tratamiento de ellos, y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley.

2. El tratamiento de datos personales solo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos.

Artículo 88

Toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley.

Artículo 89

1. Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.

Artículo 90

Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.

Artículo 91

Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.

Artículo 92

1. Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como a disfrutar de sus beneficios.

2. Asimismo, tiene derecho a la identidad cultural y a conocer y educarse en las diversas culturas.

3. Igualmente, tiene derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 93

La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección.

Artículo 95

1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor.

2. Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley.

Artículo 96

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.

3. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

Artículo 97

1. La Constitución garantiza la libertad de investigación.

Artículo 98

Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

Artículo 99

1. El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias.

Artículo 100

Toda persona y pueblo tiene derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma y a usarlas en todo espacio. Ninguna persona o grupo será discriminado por razones lingüísticas.

Artículo 101

El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación.

Artículo 102

1. El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, adoptará medidas positivas para la recuperación, la revitalización y el fortalecimiento del patrimonio cultural indígena.

2. Asimismo, reconoce el patrimonio lingüístico constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que son objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.

3. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la repatriación de sus objetos de cultura y restos humanos. El Estado adoptará mecanismos eficaces para su restitución y repatriación. A su vez, garantiza el acceso a su patrimonio, incluyendo objetos de su cultura, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.

Artículo 103

1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.

Artículo 104

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 105

Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida.

Artículo 107

1. Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales.

Artículo 108

1. Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.

4. El Estado asegura el derecho a asesoría jurídica gratuita e íntegra, por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley.

5. Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además, debe procurar crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos.

8. El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental.

Artículo 109

1. Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, en la ley y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

5. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado.

6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

Artículo 110

1. Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la ley.

2. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante.

3. La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deben informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Tendrá derecho a comunicarse con su abogado o con quien estime pertinente.

4. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso debe constar en un registro público.

5. Se prohíbe la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios.

Artículo 113

1. Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda.

Nacionalidad y ciudadanía
Artículo 114

3. Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos y naciones indígenas del país.

4. La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, sus hijas e hijos.

Artículo 115

1. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad en la forma y las condiciones que señala este artículo. La ley podrá crear procedimientos más favorables para la nacionalización de personas apátridas.

2. La nacionalidad chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad.

Artículo 116

1. La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida:

a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente.

b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes.

c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia.

Artículo 117

1. Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía.

2. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento.

3. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.

Artículo 118

1. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país.

2. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes.

3. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.

Acciones constitucionales
Artículo 119

1. Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.

2. Esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable.

8. Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo.

9. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo.

Artículo 120

1. Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata.

2. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o los lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del tribunal competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Sin perjuicio de lo señalado, el tribunal deberá agotar todas las medidas conducentes a determinar la existencia y condiciones de la persona que se encuentre privada de libertad.

3. Esta acción también procederá respecto de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual, debiendo, en tal caso, adoptarse todas las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Artículo 121

1. Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.

2. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado.

Artículo 122

1. Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hayan causado.

2. Si todo o parte del daño deriva de la privación de libertad, la compensación, que siempre se podrá exigir conforme al artículo anterior, será imputada a la presente indemnización. La misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño.

Defensoría del Pueblo
Artículo 123

1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.

Artículo 124

1. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.

c) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.

d) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.

e) Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.

f) Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.

g) Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

h) Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.

i) Promover la formación y educación en derechos humanos.

j) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.

Artículo 126

1. Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional.

PROPUESTA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 2022

Julio Frank S.

Fuente: gob.cl/chilevotainformado

3 de julio de 2022

CONVENCION ENTREGA PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA REDACTADO EN PROCESO DEMOCRATICO


Organo constituyente hará entrega este lunes al Presidente de la República de una propuesta que consagra una democracia social, paritaria, plurinacional y ecológica.

La Convención Constitucional de Chile entregará al Presidente de la República, Gabriel Boric, el primer proyecto de Constitución Política redactado en forma democrática en la historia del país, proceso en el que participaron constituyentes elegidos por sufragio universal en 2021 y provenientes de diversos sectores políticos, sociales y regionales. El acto se realizará este lunes 4 de julio en la sede del Congreso Nacional en Santiago, donde sesionó habitualmente el órgano redactor.

El texto, aprobado norma a norma por dos tercios o más de los miembros en ejercicio, aporta propuestas sustancialmente modernizadoras e innovadoras no sólo respecto de la Constitución vigente, redactada y promulgada por la dictadura de Pinochet en 1980 y reformada parcialmente en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos, sino también en cuanto a su generación, ya que la tradición constitucional chilena asignaba las tareas constituyentes a la elite política y expertos designados por el poder constituido.

De este modo, el proyecto define a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho, plurinacional, intercultural y ecológico, cuya democracia es inclusiva, participativa y paritaria. Contiene un extenso catálogo de derechos fundamentales que incluye, por ejemplo, la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social y la vivienda, todos de responsabilidad estatal; así también, los derechos de la mujer, niñas, niños y adolescentes, diversidades sexuales, pueblos originarios, personas mayores, personas con discapacidad y aquellas deben realizar labores de cuidado de otras personas, entre muchos otros. 

Establece también mecanismos de democracia directa, como los plebiscitos regionales y comunales e iniciativas populares de ley y de reforma constitucional.

Descentraliza el país con un sistema de Estado Regional compuesto por regiones autónomas y crea precisamente un segundo órgano legislativo denominado Cámara de las Regiones, que suprime el Senado. Manifiesta, asimismo, una preocupación especial por la relación entre el ser humano, el medio ambiente y el cambio climático y consagra, junto con el derecho humano al agua, los derechos de la Naturaleza.

En materia jurisdiccional, establece normas destinadas a facilitar el acceso universal a la justicia y crea un sistema particular para resolver conflictos propios de los pueblos indígenas, coordinado con el sistema nacional de justicia y sujeto también a la Corte Suprema como última instancia.

La propuesta, sin embargo, no cuenta con el respaldo de la derecha política y económica, reacia a cambiar la institucionalidad derivada de la dictadura, alarmada especialmente por la plurinacionalidad y advirtiendo sobre modificaciones al derecho de propiedad, reclamos que autores del texto y algunos especialistas han desestimado. Ese sector de la sociedad, de actuación protagónica y privilegiada en la conformación y desarrollo del estado chileno, nunca se ha mostrado favorable a un proceso constituyente originario, aceptó un plebiscito solamente bajo gran presión social, ha evitado el debate pluralista sobre el tema en sus medios afines predominantes y desplegado una sostenida anticampaña contra la Convención y convencionales de mayoría. Ahora, alentado por encuestas a su favor, apoya un intento de construir una opción no contemplada en la Constitución vigente, la que ofrece únicamente Apruebo y Rechazo.

Convocatoria a plebiscito

Ante diversas autoridades nacionales en ejercicio, pronunciarán discursos, en ese orden, el vicepresidente de la Convención, Gaspar Domínguez; la presidenta, María Elisa Quinteros –ambos, independientes-, y el Presidente de la República, Gabriel Boric. Intervendrán también números musicales con la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile y el pianista y director Valentín Trujillo.

El acto culminará con la entrega del proyecto de nueva Constitución Política al Presidente y la firma de éste y su ministra del Interior y ministro de la Presidencia de la convocatoria a la ciudadanía al plebiscito nacional de salida para el 4 de septiembre próximo.

TEXTO REVISADO POR LA COMISION DE ARMONIZACION

NOTA:

El texto definitivo del proyecto de Nueva Constitución será difundido sólo este lunes, después que el secretario de la Convención Constitucional certifique que no quedan votaciones pendientes y se proceda entonces a la ceremonia de entrega.

Julio Frank S.

Imagen: Presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, y vicepresidente, Gaspar Domínguez, con una reproducción de la portada del proyecto de nueva Constitución, 28-6-2022. Convención Constitucional, youtube.com